Tabla de contenidos
Contexto y pregunta
La penicilina G benzatina (Benzetacil) es un antibiótico de administración intramuscular cuyo uso suele acompañarse de dolor importante en el sitio de inyección. Es práctica común mezclar la penicilina benzatina con lidocaína al 1% (sin vasoconstrictor) para mitigar dicho dolor, dado que esta combinación reduce significativamente el dolor inmediato y a los pocos minutos de la inyección en comparación con diluir solo en agua estéril . Ahora bien, la duda surge sobre la autorización legal para que las enfermeras añadan lidocaína sin una prescripción médica explícita para ésta. En otras palabras: si un médico prescribe “Benzetacil intramuscular”, ¿puede la enfermera reconstituirlo con lidocaína por iniciativa propia, o requiere que el médico lo especifique?
A continuación se analiza el marco normativo nacional, posibles variaciones según Comunidades Autónomas, diferencias entre el ámbito público y privado, y se citan referencias normativas y guías clínicas relevantes. Finalmente, se extraen conclusiones prácticas aplicables en el ejercicio profesional.
Marco legal nacional: prescripción enfermera y lidocaína
En España, la prescripción y uso de medicamentos por enfermería está regulada principalmente por el Real Decreto 954/2015 (modificado por RD 1302/2018) . Esta normativa confiere a los enfermeros, con carácter general, la facultad de “indicar, usar y autorizar la dispensación” de ciertos medicamentos, distinguiendo dos escenarios:
- Medicamentos no sujetos a prescripción médica: Las enfermeras pueden utilizarlos de forma autónoma en el ejercicio de su profesión, mediante la correspondiente orden de dispensación (por ejemplo, soluciones salinas, material de curas, etc.).
- Medicamentos sujetos a prescripción médica: Su utilización por enfermería debe enmarcarse en protocolos o guías clínicas oficiales. El RD encarga al Gobierno regular la actuación enfermera en estos casos “mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta […] y validados por la Dirección General de Salud Pública…”. Es decir, no se trata de que la enfermera recete por libre un fármaco de prescripción, sino que puede administrarlo/indicarlo dentro de un protocolo consensuado tras la correspondiente valoración médica del paciente y diagnóstico.
En cuanto a la lidocaína intramuscular (un anestésico local, de uso sujeto a prescripción), su uso por enfermería se acaba de habilitar explícitamente a nivel nacional. En abril de 2024, el Ministerio de Sanidad publicó la “Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os: Procedimientos diagnósticos o terapéuticos que requieren del uso de anestésicos locales”, validada por resolución de 22 de marzo de 2024 (BOE nº 83, de 4/4/2024). Esta guía nacional incluye a la lidocaína (y otros anestésicos locales como bupivacaína, mepivacaína, tetracaína, etc.) en el listado de fármacos que la enfermería puede indicar/utilizar conforme a protocolos . En esencia, se reconoce la “prescripción enfermera” de anestésicos locales: las enfermeras acreditadas pueden emplearlos para procedimientos asistenciales que lo requieran, sin necesidad de una receta médica individual por cada caso, siempre que se sigan las directrices del protocolo correspondiente.
La guía nacional de anestésicos locales establece condiciones claras: la enfermera actuará dentro de sus competencias y según el protocolo o guía asistencial consensuada, y “en ningún caso pueden cambiarse las pautas especificadas en la ficha técnica del anestésico local usado”. Esto significa, por ejemplo, que si el protocolo indica añadir cierta cantidad de lidocaína al Benzetacil, la enfermera puede hacerlo tal cual, pero no debería exceder dosis o usos no contemplados en la ficha técnica (por ejemplo, no podría usar lidocaína con vasoconstrictor si no está indicado, etc.). Asimismo, ante cualquier signo de reacción adversa (p. ej. alergia a la lidocaína), la administración debe suspenderse e informar al médico responsable. La guía también recuerda la importancia de dejar constancia en la historia clínica de la identidad de la enfermera que realiza estas actuaciones y bajo qué protocolo, para trazabilidad y seguridad.
En resumen, a nivel nacional hoy existe respaldo normativo para que una enfermera administre Benzetacil mezclado con lidocaína sin requerir una prescripción médica específica para la lidocaína, siempre y cuando:
- Exista un protocolo clínico aprobado que ampare esa combinación.
- La enfermera esté acreditada para la indicación/en uso de medicamentos (según los requisitos del RD, que incluyen experiencia >1 año o formación específica).
Bajo esas condiciones, la orden médica de “penicilina G benzatina intramuscular” se podría ejecutar añadiendo lidocaína al preparar la inyección, sin necesidad de que el médico lo detalle explícitamente, ya que el protocolo lo contempla. De hecho, con las nuevas guías se otorga a las enfermeras potestad para “prescribir” anestésicos locales en el marco de sus competencias, lo que cubre legalmente la decisión de añadir lidocaína como medida de analgesia local.
Ahora bien, ¿qué ocurre si no hay protocolo o la enfermera no está acreditada? En tal caso, NO estaría autorizada a incorporar por su cuenta la lidocaína, pues se consideraría un medicamento sujeto a prescripción fuera del marco legal habilitado. En ausencia de protocolos validados, la enfermera debe contar con indicación médica expresa para añadir lidocaína (es decir, que el facultativo prescriba “Benzetacil con X ml de lidocaína al 1% IM”). Esta situación era la habitual antes de implantarse la prescripción enfermera: por prudencia legal muchas enfermeras requerían que el médico reflejara la orden de lidocaína, dado que la lidocaína inyectable figuraba como uso reservado a médicos/ anestesistas en ficha técnica . Hoy esa restricción se ha matizado gracias al nuevo marco colaborativo. En la práctica actual, muchos facultativos ya incluyen “con lidocaína” en la prescripción de Benzetacil como buena práctica, pero si no lo hicieran y existe protocolo de enfermería, la enfermera podría igualmente proceder conforme al protocolo.
Protocolos autonómicos y diferencias regionales
Aunque la habilitación es nacional, la puesta en marcha efectiva de la prescripción enfermera de anestésicos locales depende del desarrollo en cada Comunidad Autónoma. El marco legal establece unos puntos comunes en la guía nacional, pero corresponde a cada Servicio de Salud autonómico elaborar sus propios protocolos o guías clínicas concretas, adaptadas a su contexto asistencial. Es decir, la guía del Ministerio sienta las bases (qué fármacos y en qué supuestos generales se pueden usar), y las CCAA definen detalles operativos: por ejemplo, “en tales procedimientos se podrá usar lidocaína al 1% hasta un máximo de X ml, salvo contraindicación, etc.”, procedimientos de consentimiento, registro, etc.
En términos generales, no deberían existir grandes diferencias de fondo entre autonomías en cuanto a permitir a la enfermería la administración de Benzetacil con lidocaína, ya que todas deben ceñirse a la misma guía nacional. Sin embargo, pueden darse diferencias en:
- Timing de implantación: algunas CCAA han sido más ágiles que otras en aprobar sus protocolos y acreditar a sus enfermeras. Por ejemplo, Comunidades que ya tenían desarrollada la “prescripción enfermera” desde antes (como Andalucía, Cataluña, País Vasco, etc.) pudieron integrar rápidamente esta nueva guía en 2024. Otras quizá han tardado algunos meses más en difundir un protocolo específico. Cabe señalar que el RD 954/2015 ya preveía que regiones como Andalucía (pionera en regulación autonómica) podían “seguir aplicando sus protocolos en los términos establecidos en su norma” hasta la entrada en vigor de los nuevos, dándose un plazo máximo de dos años para validar los protocolos nacionales . En la práctica, Andalucía y otras comunidades han actualizado sus normativas internas para alinearlas con las guías nacionales dentro de esos plazos.
- Alcance de los protocolos: puede haber matices en cada comunidad sobre en qué escenarios concretos la enfermera puede usar lidocaína. La guía nacional habla en general de procedimientos diagnósticos/terapéuticos que requieran anestesia local, lo cual abarca desde suturas, curas avanzadas, inserción de vías o catéteres, hasta la infiltración para ciertos tratamientos. Algunas CCAA podrían especificar explícitamente la profilaxis antibiótica intramuscular dolorosa (como la penicilina benzatina) como uno de esos procedimientos cubiertos. Otras quizá lo engloban genéricamente. Por ejemplo, el Servicio Navarro de Salud en 2024 emitió un protocolo acorde a la guía nacional donde se listan procedimientos tipo cirugía menor, curas complejas, gasometrías arteriales, etc., bajo los cuales el uso de anestésicos locales por enfermería está protocolizado. Es de esperar que la administración de Benzetacil IM con lidocaína se considere incluida implícitamente como “procedimiento terapéutico para eliminar dolor”, aunque cada protocolo autonómico puede expresarlo de forma distinta (pudiendo citarlo explícitamente o no).
- Formación y acreditación: los criterios de acreditación son comunes (1 año de experiencia o curso), pero la gestión depende de cada autonomía. Algunas han acreditado de oficio a miles de enfermeras del sistema público que cumplían requisitos (ej.: Castilla y León, Comunidad Valenciana, etc., publicaron resoluciones acreditando en bloque al personal). Otras requieren solicitud individual. En cualquier caso, para que una enfermera use estos fármacos legalmente, debe estar acreditada por su CCAA; esto es uniforme, si bien la facilidad para obtener dicha acreditación puede variar (p. ej., vía telemática sencilla en unas, o necesitando certificado en otras).
En síntesis, la facultad de la enfermera para añadir lidocaína al Benzetacil depende de que exista un protocolo autonómico que lo contemple, pero dado que todas las comunidades están obligadas a desarrollar esos protocolos siguiendo la guía nacional, no debería haber diferencias sustanciales en la normativa final. Puede variar la rapidez o detalles de implementación, pero en 2025 prácticamente todas las CCAA cuentan ya con prescripción enfermera operativa para anestésicos locales. No se han reportado excepciones notables (no consta, por ejemplo, que alguna región prohíba esta práctica). Por prudencia, la enfermera debe informarse de la situación en su Servicio de Salud: si su comunidad ya tiene publicado el protocolo de anestésicos locales (boletines autonómicos, circulares de la Consejería, etc.) y si ella está acreditada, podrá actuar conforme a él. Si estuviera en una región retrasada en este aspecto (algo poco probable a estas alturas), debería continuar requiriendo la indicación médica expresa hasta que se habilite la guía.
Ámbito público vs privado
Un aspecto relevante es si esta capacidad varía entre el Sistema Público de Salud (hospitales y centros de salud públicos) y el ámbito privado (clínicas, hospitales privados, ejercicio libre):
- Sector público (SNS): La prescripción enfermera ha sido impulsada fundamentalmente en el contexto del SNS. Las guías y protocolos se aprueban en la Comisión de Farmacia del Consejo Interterritorial (donde participan las CCAA) y se implantan en los servicios públicos. De hecho, desde 2020-2022 se han validado guías para múltiples áreas (curas, vacunas, diabetes, hipertensión, etc.) y las enfermeras del sistema público, en gran medida, ya están acreditadas o en vías de estarlo. Por tanto, en un hospital o centro de salud público, es muy probable que exista respaldo normativo interno para que las enfermeras preparen el Benzetacil con lidocaína sin pedir nueva prescripción al médico, siguiendo el protocolo clínico. Esta homogeneidad en lo público viene dada por la coordinación ministerio-CCAA. En resumen: en la sanidad pública, sí pueden hacerlo (y se considera buena práctica clínica), siempre que la actuación se ajuste al protocolo asistencial y se registre adecuadamente. Cabe añadir que muchas gerencias han elaborado procedimientos escritos o notas clínicas recomendando la mezcla con anestésico local para Benzetacil por seguridad y confort del paciente – alineados ya con la normativa actual.
- Sector privado: Legalmente no hay una prohibición distinta; la normativa nacional es aplicable a todas las enfermeras colegiadas en España, sin distinguir empleador. Sin embargo, en la práctica, las enfermeras de centros privados han enfrentado más obstáculos burocráticos para el reconocimiento de esta competencia. Inicialmente, las acreditaciones se cursaron vía las Consejerías de Salud para personal del sistema público, dejando en un limbo a quienes trabajan fuera de él. Posteriormente, se habilitaron vías de acreditación para el ámbito privado (por ejemplo, en Madrid, Andalucía, etc., se puede solicitar la acreditación presentando méritos). Aun así, en 2023 el propio Consejo General de Enfermería señalaba que los enfermeros de la privada “piden lo mismo” que sus compañeros públicos en cuanto a poder prescribir ciertos fármacos, y se estaba trabajando para hacerlo realidad en todos los ámbitos. Esa convergencia se está logrando, pero puede depender de cada región: algunas autonomías acreditaron de oficio solo a empleados públicos, obligando a los privados a trámites adicionales.
¿Qué implica esto en la práctica? En un hospital o clínica privada, la capacidad de la enfermera para mezclar lidocaína con la penicilina puede depender de la política interna y de si sus enfermeras han gestionado la acreditación. Muchas instituciones privadas, por seguridad jurídica, siguen exigiendo que el médico firme o consigne la lidocaína en la prescripción, a falta de un protocolo interno formal. Esto no significa que esté prohibido hacerlo – una enfermera acreditada podría argumentar que legalmente está facultada – pero las empresas sanitarias privadas pueden ser más conservadoras hasta tener procedimientos claros. Por ejemplo, si una clínica privada no ha desarrollado un protocolo propio ni formado a sus enfermeras en este aspecto, es posible que indiquen al personal de enfermería que “no añadáis nada que no haya orden médica”.
No obstante, conforme avance la normalización, no debería haber diferencias de fondo público/ privado. El objetivo del CGE y las autoridades es que la prescripción enfermera sea universal, independientemente del lugar de trabajo. De hecho, jurídicamente todos los profesionales de enfermería con acreditación tienen la misma cobertura legal para estas actuaciones.
En conclusión, en el ámbito privado también se puede (la norma ampara a la enfermera igualmente), pero se recomienda asegurarse de contar con la acreditación individual y, por prudencia, confirmar si la empresa dispone de protocolo o directriz al respecto. En ausencia de protocolo en la clínica privada, lo más aconsejable es obtener la prescripción del médico para la lidocaína, a fin de evitar cualquier conflicto. A medida que las clínicas privadas se adapten y reconozcan la figura de la prescripción enfermera, la práctica se equiparará.
Referencias normativas y guías clínicas
A efectos de documentación profesional, conviene citar algunas normas y guías clave relacionadas con este tema:
- Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, modificado por RD 1302/2018, de 22 de octubre: Regulación base de la indicación, uso y dispensación de medicamentos por enfermeros. Establece la necesidad de protocolos para medicamentos sujetos a prescripción y los requisitos de acreditación.
- Ley 28/2009 (modificación de la Ley del Medicamento 29/2006): introdujo el marco legal para la futura prescripción enfermera (art.79 del texto refundido 1/2015).
- Resolución de 22 de marzo de 2024 (BOE-A-2024-6702): Valida la Guía de Anestésicos Locales para enfermería. Documento fundamental que incluye lidocaína (ATC N01BB02) y detalla condiciones de uso. Todas las CCAA deben basarse en esta guía para sus protocolos.
- Protocolos autonómicos: por ejemplo, Protocolo de uso de anestésicos locales – Navarra, 2024; protocolos de prescripción enfermera en Andalucía, Madrid, etc. (consultar boletines oficiales autonómicos). Estos desarrollan la guía nacional en cada servicio de salud.
- Posicionamientos de organismos profesionales: El Consejo General de Enfermería y los colegios profesionales han emitido comunicados apoyando estas competencias. El CGE ofrece en su web enlaces a todas las guías y normativa por CCAA, y facilita la acreditación también a enfermeros del sector privado . Asimismo, el sindicato SATSE y otros han publicado notas informativas sobre la aplicación de la prescripción enfermera (p.ej., listados de medicamentos que pueden indicar, entre ellos anestésicos locales).
- Guías clínicas de práctica: Diversas guías y manuales de técnicas enfermeras mencionan la mezcla de penicilina benzatina con lidocaína como medida recomendada para mejorar la tolerancia del tratamiento. Por ejemplo, en pediatría (Pediamécum de la AEP) se señala que ciertas presentaciones intramusculares de penicilina procaína ya contienen lidocaína o vienen preparadas para reconstituir con ella, reflejando que es una práctica reconocida. En cualquier caso, la ficha técnica del Benzetacil (AEMPS-CIMA) indica la reconstitución estándar con agua para inyección , por lo que la decisión de usar lidocaína como disolvente se enmarca en la práctica clínica para comodidad del paciente, avalada ahora por los protocolos.
Conclusiones prácticas para la enfermería
- Actualmente, las enfermeras en España sí están autorizadas a administrar Benzetacil IM con lidocaína sin necesidad de prescripción médica específica para la lidocaína, siempre que actúen bajo un protocolo clínico autorizado. Esto es resultado de la implantación de la prescripción enfermera colaborativa, que incluye el uso de anestésicos locales por parte de enfermería. En la práctica cotidiana, esto supone que si un paciente tiene indicada una inyección de penicilina benzatina, la enfermera puede prepararla con lidocaína al 1% (en la proporción adecuada) para reducir el dolor, sin tener que llamar al médico para que lo ordene explícitamente, siempre y cuando exista un protocolo vigente que lo respalde.
- Verificar la existencia del protocolo y la propia acreditación: Es imperativo que el profesional se asegure de que en su centro o comunidad hay un protocolo/guía en vigor que cubre esta actuación. A fecha de hoy, prácticamente todos los Servicios de Salud autonómicos han publicado o adoptado la guía de anestésicos locales. Asimismo, la enfermera debe estar acreditada (o en vías de acreditación) según los criterios oficiales; de lo contrario, legalmente no podría acogerse a la prescripción enfermera. Si hubiera alguna duda sobre la implantación local, conviene consultarlo con la Dirección de Enfermería o el Colegio profesional correspondiente.
- Diferencias entre Comunidades Autónomas: en la esencia de la autorización no hay diferencias sustanciales – todas las CCAA permiten la administración de lidocaína por enfermería en este contexto, al amparo de la guía nacional. Las variaciones pueden estar en detalles operativos o de procedimiento (por ejemplo, algunas podrían exigir consentimiento verbal del paciente informado del uso de anestésico local, otras lo dan por sobreentendido; o el volumen exacto de lidocaína a emplear podría variar levemente según protocolos). Ninguna comunidad ha establecido prohibiciones contrarias a esta práctica, ya que se considera un estándar asistencial beneficioso para el paciente. Por tanto, la enfermera debe seguir el protocolo de su comunidad; si cambiase de lugar de trabajo a otra región, deberá informarse del protocolo allí (aunque probablemente será muy similar).
- Ámbito público vs privado: La norma aplica a ambos por igual, pero la implementación en la privada puede ir algo retrasada. En hospitales públicos, se da por hecho que las enfermeras (acreditadas) pueden realizar esta intervención como parte de sus competencias. En centros privados, antes de proceder conviene confirmar la política interna: si la empresa no ha incorporado aún protocolos de prescripción enfermera, es prudente obtener la orden médica para la lidocaína hasta tener esa cobertura. No obstante, las enfermeras de la privada pueden y deben gestionar su acreditación a través de las autoridades sanitarias de la comunidad (muchas ya lo están haciendo), para poder ejercer estas funciones con seguridad jurídica . En resumen: en lo público es ya una facultad operativa de enfermería; en lo privado también lo es legalmente, pero requiere que la organización sanitaria esté alineada con la normativa.
- Responsabilidad profesional y seguridad: Incluso cuando se actúa bajo protocolo, la enfermera mantiene la responsabilidad de extremar las precauciones: comprobar alergias del paciente a anestésicos locales antes de la inyección, usar la dosis correcta de lidocaína (generalmente se emplean 1 ml de lidocaína 1% por cada 1,2 millones de U.I. de Benzetacil, u otra proporción indicada en la guía), respetar las condiciones de administración (inyección intramuscular profunda y lenta, aspiración previa para evitar inyección intravascular, etc.). Estas recomendaciones suelen figurar en las guías clínicas. Asimismo, se debe registrar en la historia clínica que se administró la medicación “penicilina benzatina X U IM reconstituida en X ml de lidocaína 1%” u una expresión equivalente, incluyendo hora, firma y colegiado, para que quede constancia. De esta forma, el acto queda documentado como realizado conforme al protocolo y a las competencias enfermeras.
- Consulta de fuentes oficiales: Ante cualquier incertidumbre, es aconsejable consultar las fuentes normativas mencionadas (BOEs, órdenes autonómicas) o solicitar información al Colegio de Enfermería. El Consejo General de Enfermería periódicamente actualiza la lista de medicamentos y guías disponibles para prescripción enfermera en su web . Organismos como el Ministerio de Sanidad publican notas de prensa aclarando estas novedades . Estas referencias ofrecen respaldo documental ante posibles dudas de otros profesionales o de la propia institución.
Conclusión práctica: En la atención enfermera en España, ya es posible añadir lidocaína al preparar un Benzetacil intramuscular sin esperar una orden médica específica, siempre que se actúe bajo las guías/protocolos aprobados. Esto redunda en un mejor cuidado al paciente (menos dolor, mejor adherencia al tratamiento) y empodera a la enfermería dentro de un marco legal seguro. Cada enfermera debe asegurarse de cumplir con las condiciones (acreditación y protocolo) antes de ejercer esta facultad. En caso de duda o en contextos donde todavía no se haya implementado formalmente, la vía adecuada es recabar la indicación expresa del médico. No obstante, la tendencia regulatoria y asistencial es clara: la combinación de penicilina benzatina + lidocaína forma parte de las competencias enfermeras en la práctica clínica actual, facilitando así una atención más rápida, humanizada y colaborativa sin transgredir la seguridad del paciente ni el marco legal vigente.
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¿Cómo citar este artículo?
Enfermería Evidente. (2025). Administración de Benzetacil con lidocaína: Normativa y Protocolos en España. Disponible en: https://enfermeriaevidente.com/administracion-de-benzetacil-con-lidocaina-normativa-y-protocolos-en-espana/
Referencias
Benzetacil 1.200.000 UI – AEMPS (prospecto); RD 954/2015 y RD 1302/2018 (BOE); Resolución D.G. Salud Pública 22/03/2024 (BOE-A-2024-6702, Guía de anestésicos locales); Guía SNS-O Navarra 2024 (prot. anestésicos locales); Consejo General de Enfermería – Prescripción enfermera (2024); Redacción Médica (05/03/2023); Univadis (Liz Scherer, 24/09/2024) , entre otros. Todas ellas respaldan y clarifican la información expuesta.
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Profesión | Prescripción https://www.consejogeneralenfermeria.org/profesion/prescripcion/107-profesion/303-prescripcion
Disposición 14028 del BOE núm. 306 de 2015 https://www.consejogeneralenfermeria.org/images/pdfs/prescripcion/BOE-A-2015-14028.pdf
Disposición 6702 del BOE núm. 83 de 2024 https://boe.es/boe/dias/2024/04/04/pdfs/BOE-A-2024-6702.pdf
Las enfermeras podrán recetar medicamentos calmantes, anestésicos o para dejar de fumar https://www.abc.es/sociedad/enfermeras-podran-recetar-medicamentos-calmantes-anestesicos-dejar-20240404124145-nt.html
FICHA TECNICA LIDOCAINA B. BRAUN 50 mg/ml solucion inyectable https://cima.aemps.es/cima/dochtml/ft/37714/FichaTecnica_37714.html
Prescripción enfermera – Colegio de Enfermería https://colegioenfermerialeon.com/prescripcion-enfermeria/
Acreditación para la ‘Prescripción’ Enfermera en el ámbito privado https://www.codem.es/actualidad/acreditacion-para-prescripcion-enfermera-en-ambito-privado
Prescripción enfermera en la privada: “Lo necesitamos como agua de mayo” https://www.redaccionmedica.com/la-revista/noticias/prescripcion-enfermera-en-la-privada-lo-necesitamos-como-agua-de-mayo–9440
Detalle de medicamento: Penicilina-g-bencilpenicilina – Pediamécum | Asociación Española de Pediatría https://www.aeped.es/comites/cm/pediamecum/principios-activos/penicilina-g-bencilpenicilina
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