Respuesta rápida: Poner vendajes terapéuticos (compresivos o de inmovilización) y preventivos/protectores (quirúrgicos, deportivos) es competencia de Enfermería en España y, por norma general, no requiere prescripción médica individual. La LOPS sitúa los vendajes dentro de los cuidados enfermeros y la normativa de prescripción enfermera habilita a indicar, usar y autorizar la dispensación de productos sanitarios (vendas, apósitos, sistemas compresivos) en el marco del plan de cuidados.
- La terapia compresiva es una intervención enfermera aplicada de forma autónoma y colaborativa: el enfermero puede iniciarla cuando esté indicada y no haya contraindicaciones, elige el sistema adecuado y realiza seguimiento.
- Los vendajes funcionales/inmovilizadores se consideran interdependientes: precisan valoración/diagnóstico médico previos, pero la ejecución técnica es enfermera. Los vendajes preventivos o protectores se realizan por criterio y protocolo de enfermería sin orden médica individual.
- En la práctica (hospital, primaria, urgencias, residencias, áreas quirúrgicas), el enfermero planifica, aplica y ajusta los vendajes dentro de su competencia, derivando al médico ante dudas diagnósticas, comorbilidades complejas o complicaciones.
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En España, ¿es competencia de Enfermería aplicar vendajes terapéuticos (como compresivos o de inmovilización) y vendajes preventivos/protectores (quirúrgicos, deportivos), o se necesita una prescripción médica para ello?
Respuesta: La aplicación de vendajes forma parte de los cuidados de enfermería y, por norma general, no requiere una prescripción médica individual. La Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) atribuye a los enfermeros la dirección, evaluación y prestación de cuidados de enfermería dirigidos a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades. Dentro de esos cuidados se incluyen las curas de heridas y la colocación de vendajes. No existe ninguna norma legal en España que reserve de forma exclusiva a los médicos la tarea de poner o decidir un vendaje, por lo que entra en el ámbito competencial enfermero siempre que se trate de actuaciones acordes a su formación y a la lex artis. En ausencia de una “reserva legal” a favor de otra profesión, el principio aplicable es la “libertad con idoneidad”, es decir, cualquier profesional sanitario puede realizar el procedimiento si está capacitado para ello. En consecuencia, no se considera intrusismo ni se invade competencia médica cuando una enfermera coloca un vendaje indicado en el plan de cuidados, ya sea para tratar una lesión o prevenir complicaciones, dado que esta actividad está amparada por su titulación y competencias profesionales.
¿Qué dice el marco legal actual (LOPS y normativa de “prescripción enfermera”) sobre la indicación y uso de vendajes por parte de Enfermería?
Respuesta: Además de la LOPS, la normativa específica de prescripción enfermera confirma la autonomía de Enfermería en el uso de vendajes y otros productos sanitarios. El Real Decreto Legislativo 1/2015 (Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios) establece en su art. 79 que los enfermeros, en ejercicio de su actividad profesional, están habilitados para indicar, usar y autorizar la dispensación de productos sanitarios relacionados con su ejercicio de forma autónoma, sin intervención médica. Los vendajes se consideran productos sanitarios (material de cura) y la gran mayoría no están sujetos a prescripción médica. Por tanto, la enfermera puede seleccionarlos y aplicarlos libremente dentro de un plan de cuidados. Este marco legal se desarrolló con el Real Decreto 954/2015, que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de enfermería, y su modificación posterior (RD 1302/2018) que aclaró y consensuó con los profesionales médicos y enfermeros las condiciones de dicha indicación colaborativa. En la práctica, tras estas normas, las enfermeras acreditadas pueden prescribir determinados medicamentos y productos sanitarios. En cuanto a productos sanitarios comunes como vendas, apósitos o dispositivos de compresión, la enfermera puede indicarlos y usarlos de forma independiente, sin más requisito que su acreditación profesional y seguir los protocolos asistenciales establecidos. Por ejemplo, en Andalucía se publicó una Guía de Prescripción Enfermera que incluye vendajes compresivos multicapa entre los productos que la enfermera puede indicar y dispensar directamente.
Cabe destacar que recientemente entró en vigor el Real Decreto 192/2023, que adapta la regulación española de productos sanitarios al Reglamento (UE) 2017/745. Esta norma no limita quién puede utilizar los productos sanitarios, sino que establece requisitos de seguridad, trazabilidad y vigilancia para todos ellos. En otras palabras, garantiza que materiales como vendas, apósitos o dispositivos de compresión cumplan estándares de calidad, pero no impide ni condiciona que sea la enfermera quien los utilice o indique dentro de su práctica asistencial.
¿Se consideran los vendajes compresivos (terapia compresiva) una intervención enfermera autónoma, o requieren valoración/ pauta médica previa?
Respuesta: La terapia compresiva (p. ej., vendajes compresivos en úlceras venosas de pierna o linfedema) se considera hoy en día una intervención fundamental de Enfermería, aplicada de forma autónoma pero en colaboración con el equipo médico para garantizar la indicación adecuada. Las guías clínicas nacionales e internacionales señalan que la compresión es el tratamiento de elección (gold standard) para las úlceras venosas de pierna. De hecho, en España se estima que el 75–80% de las úlceras de pierna son de etiología venosa, pero solo 1 de cada 6 pacientes recibía terapia compresiva según datos de consenso de 2018, un déficit que iniciativas actuales buscan corregir mediante formación y protocolos.
En la práctica diaria, la enfermera puede y debe iniciar un vendaje compresivo en pacientes con úlcera venosa, siempre que se haya confirmado la indicación y descartado contraindicaciones (por ejemplo, descartando arteriopatía periférica significativa mediante evaluación vascular, algo que puede hacer la propia enfermera especializada o el equipo médico). No se requiere una receta médica para colocar estas vendas, pero sí es imprescindible un diagnóstico adecuado de la lesión. Por ello, suele ser un procedimiento colaborativo: el médico puede diagnosticar la úlcera como de origen venoso y solicitar o consensuar el tratamiento compresivo, mientras que la enfermera realiza la aplicación práctica del vendaje y el seguimiento. Actualmente, con la prescripción enfermera, la propia enfermera puede prescribir los sistemas de vendaje compresivo incluidos en guías y formularios del sistema de salud , integrándolos en el plan de cuidados sin necesidad de una orden médica individual cada vez. Las recomendaciones GNEAUPP (Grupo Nacional de Úlceras) y de la EWMA (European Wound Management Association) enfatizan que para lograr efectividad la compresión debe ser aplicada correctamente por profesionales entrenados. Esto recalca el papel de Enfermería: habitualmente son las enfermeras de Atención Primaria o de unidades de heridas quienes han sido formadas en técnica de vendaje y se encargan de esta terapia, siguiendo guías clínicas basadas en la evidencia.
En resumen, el vendaje compresivo es competencia enfermera en su planificación y ejecución. La enfermera decide el tipo de sistema (ej. vendas elásticas de larga o corta extensión, sistema multicapa, medias de compresión) más apropiado según la situación clínica, guiándose por protocolos. Solo en casos atípicos o de riesgo (p. ej., dudas diagnósticas, pacientes con comorbilidades vasculares complejas) se requerirá una valoración médica especializada previa. Una vez establecida la indicación, la enfermera aplica y ajusta la compresión de forma autónoma, monitorizando la evolución de la herida y la tolerancia del paciente.
¿Y qué ocurre con los vendajes de inmovilización (p. ej., vendajes funcionales para esguinces)?, ¿puede la enfermera realizarlos sin prescripción?
Respuesta: Los vendajes de inmovilización o funcionales (que estabilizan una articulación permitiendo cierta movilidad funcional, muy usados en esguinces y lesiones musculoesqueléticas leves) también están dentro de las habilidades enfermeras, pero en este caso la intervención suele considerarse “interdependiente”. Esto significa que requiere una valoración y diagnóstico médico previos de la lesión, aunque la ejecución técnica del vendaje la realice la enfermera. Por ejemplo, ante un esguince de tobillo en Urgencias, el protocolo habitual es que el médico descarte una fractura u otra lesión grave mediante exploración (y si es necesario, pruebas de imagen) y indique la inmovilización funcional, pero es la enfermera quien aplica el vendaje funcional al tobillo del paciente. Un boletín de atención primaria resume que, como intervención de enfermería, “el vendaje funcional es interdependiente al tener que ser la lesión valorada, diagnosticada y derivada por un facultativo”. Esto asegura que la inmovilización es apropiada (por ejemplo, no se inmoviliza funcionalmente una fractura inestable que requeriría otro manejo).
En la práctica cotidiana, tras la valoración médica, la enfermera realiza el vendaje de forma experta: elige el material (p. ej., venda elástica adhesiva, tape, almohadillado), coloca el vendaje con la tensión y técnica correctas, y educa al paciente en cuidados posteriores. No se requiere una “receta” como tal para la venda; la orden médica suele ser genérica (“poner vendaje compresivo” o “realizar vendaje funcional”), dejando en manos de la enfermera la elección del producto específico y la técnica. En ámbitos como Traumatología o Fisioterapia, también puede haber enfermeros o fisioterapeutas realizando vendajes funcionales. En todos los casos, el acto de poner el vendaje en sí es competencia del personal de Enfermería, apoyado en la prescripción enfermera de los materiales si correspondiera. Así, una vez que el médico determina la necesidad de inmovilización parcial, la enfermera tiene autonomía para escoger el vendaje más adecuado y colocarlo correctamente, registrando esta actividad en la historia clínica como parte de los cuidados administrados.
Los vendajes preventivos o protectores, como el apósito quirúrgico después de una cirugía o un tape deportivo para prevenir lesiones, ¿también los maneja Enfermería sin indicación médica expresa?
Respuesta: Sí. En general, los vendajes de tipo preventivo o protector son terreno de Enfermería, aplicados según protocolos estándar o criterios clínicos de la propia enfermera, sin necesidad de una orden médica individual para cada caso. Por ejemplo, tras una intervención quirúrgica, la colocación del vendaje estéril que cubre la herida (así como sus cambios posteriores) suele estar protocolizada: el cirujano puede indicar en el parte quirúrgico el tipo de apósito deseado la primera vez, pero son las enfermeras de quirófano o de planta quienes realizan la técnica de forma autónoma. El cuidado postquirúrgico de heridas (limpieza, desinfección y nuevo vendaje) es una actividad habitual de enfermería. Las guías de práctica clínica de enfermería describen el proceso, por ejemplo: “aplicar un vendaje apropiado al tipo de herida, reforzar el apósito si es necesario, y cambiarlo según el exudado, inspeccionando la herida en cada cambio” . Todo esto lo lleva a cabo la enfermera sin que cada paso deba ser indicado por un médico, salvo que aparezcan complicaciones que requieran evaluación médica. El Ministerio de Sanidad, a través de guías y protocolos consensuados, avala que las enfermeras gestionen las curas postquirúrgicas siguiendo procedimientos estandarizados, lo cual mejora la eficiencia y seguridad del paciente.
En el caso de vendajes deportivos o preventivos (por ejemplo, el taping de un tobillo en deportistas para evitar lesiones o recaídas), la enfermera (u otro profesional entrenado, como un fisioterapeuta) puede realizarlos de iniciativa propia. No es necesaria una prescripción médica, ya que no se trata de tratar una patología diagnosticada sino de proteger o dar soporte en determinadas actividades. Muchas enfermeras del ámbito de la salud laboral, atención primaria o clubes deportivos aplican vendajes preventivos cuando identifican riesgo de lesión (por ejemplo, proteger una zona con tendinitis incipiente, o acolchar prominencias óseas para prevenir úlceras por presión en un paciente encamado). Estas actuaciones entran dentro de la prevención de lesiones y cuidados de confort, competencias claramente enfermeras. Siempre que la intervención preventiva esté justificada por la valoración de Enfermería, no se requiere intervención del médico. Por supuesto, si durante la valoración la enfermera sospecha una lesión aguda que sí requiere diagnóstico (por ej., sospecha de rotura ligamentosa seria), derivará al médico; pero colocar un vendaje sencillo para prevenir daños es una atribución enfermera en cualquier contexto.
¿Existen diferencias en estas competencias según el ámbito asistencial (hospitalización, atención primaria, urgencias, residencias, consultas especializadas, quirófano)?
Respuesta: El rol de la enfermera en la aplicación de vendajes es consistente en todos los ámbitos asistenciales, aunque la forma de coordinarse con el médico puede variar ligeramente según el contexto:
- En hospitalización: Las enfermeras se encargan de la mayoría de las curas y vendajes de los pacientes ingresados. Desde cambiar diariamente el apósito quirúrgico de una incisión, colocar una venda de contención en un edema, hasta aplicar un vendaje compresivo en una úlcera en la planta de hospital, todo ello forma parte de sus tareas habituales. El médico suele indicar en la prescripción general del paciente las curas que necesita (p. ej., “Cura diaria de herida quirúrgica” o “Vendas compresivas en EEII si edema”), y la enfermera planifica y ejecuta esas curas por competencia propia. No hace falta que el médico detalle el tipo de venda ni supervise la técnica, la enfermera decide el tipo de vendaje óptimo y lo aplica según protocolos. Esto es así en plantas de medicina, cirugía, traumatología, etc., donde las enfermeras trabajan de forma autónoma siguiendo la planificación acordada del paciente.
- En atención primaria y consultas de enfermería (incluyendo consultas de heridas o curas): Aquí la enfermería tiene un papel especialmente protagonista. Las enfermeras de Atención Primaria suelen llevar consultas de curas donde valoran las heridas crónicas (úlceras por presión, úlceras vasculares, heridas quirúrgicas tardías, etc.) y realizan los cuidados integrales, incluidos los vendajes. En este entorno, la enfermera con frecuencia determina el plan de curas inicial, aunque idealmente en coordinación con el médico de familia en casos complejos. Por ejemplo, si llega a la consulta un paciente con una úlcera venosa, la enfermera evalúa el estado de la lesión, puede realizar pruebas no invasivas (como el índice tobillo-brazo para medir perfusión), y si está indicado comienza la terapia compresiva en ese mismo acto. Las guías autonómicas (p. ej., del Servicio Gallego de Salud, SERGAS, o del Servicio Andaluz de Salud, SAS) brindan protocolos estandarizados para el manejo de heridas en primaria, en los cuales la enfermera decide el tipo de apósito y vendaje según las características de la lesión y la evolución, derivando al médico solo si identifica signos de complicación o si requiere tratamientos fuera de su competencia (como antibióticos sistémicos, desbridamientos quirúrgicos mayores, etc.). La implantación de la prescripción enfermera ha reforzado este modelo, permitiendo que la enfermera indique y dispense directamente los productos de cura avanzados (apósitos especiales, sistemas compresivos, etc.) necesarios para el paciente
- En los servicios de Urgencias/Emergencias: Prima el criterio de actuación inmediata. Los enfermeros de urgencias aplican vendajes de primeros auxilios sin esperar órdenes: por ejemplo, un vendaje compresivo para detener una hemorragia en una herida abierta, un vendaje inmovilizador provisional en una extremidad deformada a la espera de diagnóstico, o un simple apósito para cubrir una quemadura. Estos procedimientos están cubiertos por protocolos de triaje y atención urgente, y se consideran dentro de la autonomía enfermera para salvar vidas o evitar daños mayores (principio de actuación por necesidad urgente). Una vez estabilizado el paciente, el médico evaluará y establecerá un plan definitivo (por ej., suturar y luego la enfermera colocará apósito estéril; o diagnosticar la fractura y luego yeso u ortesis). Pero la aplicación inicial de vendajes en emergencia es intrínseca al quehacer enfermero. De hecho, en situaciones de emergencia extrahospitalaria (ambulancias, atención domiciliaria urgente) a menudo no hay un médico presente y son las enfermeras (y técnicos) quienes, siguiendo protocolos, realizan las vendajes necesarios. Todo ello está respaldado legalmente: la normativa reconoce que en tales casos la enfermera actúa según protocolo sin requerir prescripción previa, y luego se informa al médico responsable.
- En residencias geriátricas o sociosanitarias: Suelen funcionar de forma similar a primaria. La enfermera de la residencia evalúa diariamente la piel de los residentes, previene úlceras por presión con vendajes protectores (p. ej., almohadillados, apositación de prominencias óseas) y realiza curas de las heridas crónicas que puedan surgir. El médico del centro interviene en valoración diagnóstica y prescripción de tratamientos sistémicos si hiciera falta, pero el manejo local de las heridas y la piel (limpieza, desinfección, tipo de apósito, tipo de vendaje) recae en Enfermería. Por ejemplo, si un residente presenta una úlcera por presión, la enfermera inicia las medidas de alivio de presión y cura la lesión con los apósitos adecuados; solo si ve signos de infección severa o falta de cicatrización consultará al médico para considerar antibiótico u otras terapias. En cuanto a vendajes de soporte, si un residente tiene, digamos, inestabilidad articular leve o necesita protección en una articulación al movilizarse, la enfermera puede colocar una venda elástica de contención sin problema. No se espera una prescripción médica para esos cuidados de enfermería en residencias, sino que se realizan según protocolos de buenas prácticas y se reportan en la historia para conocimiento del médico.
- En quirófano y áreas quirúrgicas: Aquí las funciones están bien definidas en el equipo: el cirujano realiza el procedimiento invasivo y, tras suturar la herida, típicamente indica el tipo de apósito a colocar (muchas veces incluso lo coloca junto con la enfermera instrumentista antes de poner el vendaje final). Sin embargo, es la enfermera instrumentista o circulante quien manipula y entrega los apósitos y vendas al final de la cirugía, y se asegura de su correcta colocación bajo indicaciones del cirujano. Luego, en el postoperatorio inmediato (UCI o Reanimación) y en la planta, la vigilancia y cambio de esos vendajes es totalmente enfermera. Las órdenes postoperatorias del cirujano pueden decir “no retirar vendaje hasta 48h” o “cambiar cura cada 24h”, pero es la enfermera quien ejecuta esa primera cura postquirúrgica y valora la herida. Si la evolución es normal, las siguientes curas las continuará Enfermería con la frecuencia pautada, sin que el médico deba evaluar la herida cada vez (salvo que la enfermera le informe de anomalías). En cirugías menores ambulatorias, incluso, es común que sea la enfermera quien explique al paciente cómo cambiar su apósito en casa o que acuda a la enfermería del centro de salud para controles, nuevamente poniendo de relieve que el manejo del vendaje es competencia enfermera tras la intervención médica.
En todos estos ámbitos, la clave es que la aplicación de un vendaje se enmarca en un plan de cuidados o un protocolo asistencial. Mientras se cumpla ese marco, la enfermera actúa dentro de su autonomía profesional. Esto no quita que exista comunicación y trabajo en equipo: el enfermero informa al médico de la evolución de la lesión cubierta por el vendaje, y el médico y enfermera deciden juntos si ajustar el plan (por ejemplo, cambiar tipo de vendaje por nueva indicación, retirar antes, etc.). Pero la decisión cotidiana de qué venda, apósito o técnica de vendaje usar recae en la pericia de la enfermera, que es el profesional que permanece al lado del paciente monitorizando su situación.
¿Qué posicionamiento tienen los organismos profesionales de Enfermería y el Ministerio de Sanidad sobre este tema?
Respuesta: Los órganos representativos de la Enfermería en España apoyan firmemente que la indicación y manejo de vendajes es parte integral de la labor enfermera, y han trabajado para dotar de respaldo legal y protocolos a esta competencia. El Ministerio de Sanidad, junto con el Consejo General de Enfermería y las comunidades autónomas, elaboró las guías clínicas para desarrollo de la prescripción enfermera, incluyendo guías específicas para heridas y apósitos. Estas guías, aprobadas por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial, definen qué productos y en qué situaciones las enfermeras pueden indicarlos directamente, proporcionando seguridad jurídica a actuaciones que las enfermeras ya venían realizando habitualmente en el cuidado de heridas . De hecho, la implantación de dichas guías se considera clave para mejorar la calidad y eficiencia de la atención sanitaria, reforzando las competencias enfermeras sin invadir las médicas. Un ejemplo claro es el campo de las heridas crónicas y ostomías: el sindicato SATSE y los colegios profesionales han subrayado que dar a Enfermería la capacidad de prescribir apósitos, compresión y material de cura agiliza la atención y reconoce la especialización de las enfermeras en estos cuidados, todo ello “sin suponer intrusismo, sino poniendo en valor nuestra profesión de cuidados”
Asimismo, los colegios oficiales de Enfermería han defendido a sus profesionales cuando ha habido incertidumbres legales. Un caso reciente (Sentencia 292/2025 en Madrid) absolvió a dos enfermeras acusadas de intrusismo por realizar técnicas con productos sanitarios, y el juez recordó que si un producto no es un medicamento sujeto a prescripción médica, las enfermeras pueden usarlo autónomamente sin reserva exclusiva para otra profesión. Aunque ese caso se refería a un producto estético, el principio es aplicable a los vendajes: materiales como vendas, apósitos, férulas blandas, etc., son productos sanitarios comunes y no existe una norma que diga que “solo el médico puede aplicarlos o indicarlos”, por lo que es totalmente legítimo que lo haga la enfermera dentro de su competencia. Los portavoces enfermeros celebran estos respaldos legales porque clarifican que la práctica enfermera (ej. decidir qué vendaje necesita una herida) es plenamente legal y está amparada por la ley, eliminando temores.
En conclusión, el consenso institucional y profesional en España es que la aplicación y elección del vendaje adecuado en cada situación clínica forma parte del rol autónomo de la Enfermería, siempre que se realice conforme a la buena práctica clínica. Las leyes y reales decretos vigentes habilitan a la enfermera para ello, las guías clínicas nacionales e internacionales ofrecen respaldo científico y protocolos para guiar estas intervenciones, y los organismos profesionales fomentan que las enfermeras utilicen al máximo estas competencias en beneficio de la calidad asistencial. En el día a día, esto se traduce en que una enfermera, en cualquier nivel asistencial, puede valorar al paciente, seleccionar el vendaje terapéutico o protector que corresponda, aplicarlo y hacer su seguimiento, notificando al médico las novedades relevantes pero sin tener que esperar una orden médica para actuar dentro de su campo de cuidados. Esta forma de trabajar mejora la agilidad de la atención y reconoce la formación y experiencia de Enfermería en el cuidado integral del paciente.
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Enfermería Evidente. (2025). Preguntas y Respuestas sobre Competencia Enfermera en Vendajes. Disponible en: https://enfermeriaevidente.com/preguntas-y-respuestas-sobre-competencia-enfermera-en-vendajes/
Referencias
- España. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. BOE Núm.280, 22/11/2003.
- España. Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. BOE Núm. 177, 25/07/2015. (Art. 79 referido a indicación enfermera de productos sanitarios).
- España. Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. BOE Núm.306, 23/12/2015.
- España. Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el RD 954/2015, de 23 de octubre, sobre indicación, uso y dispensación de medicamentos y productos sanitarios por enfermeros. BOE Núm.256, 23/10/2018.
- España. Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. BOE Núm.72, 25/03/2023. (Transposición Reglamento UE 2017/745).
- Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Madrid (CODEM). Un Juzgado de lo Penal absuelve a dos enfermeras acusadas de intrusismo. Acciones del Colegio, 7 oct 2025. (Sentencia 292/2025 sobre uso de productos sanitarios por enfermería).
- Servicio Andaluz de Salud (SAS). Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación por enfermeras. 2ª ed. Sevilla: SAS; 2019. (Incluye catálogo de productos sanitarios indicables por enfermería, ej. sistemas de compresión multicapa).
- Distrito Sanitario Málaga-Guadalhorce (SAS). Protocolo de cuidados de heridas (Guía de prescripción enfermera, lista de productos y técnicas). Málaga: SAS; 2019. (Ejemplo de instrucciones: “aplicar un vendaje apropiado al tipo de herida…”).
- Grupo Nacional para el Estudio y Asesoramiento en Úlceras y Heridas (GNEAUPP). Documento Técnico: Terapia Compresiva en las Lesiones de la Extremidad Inferior. Gerokomos. 2025;36(Supl1):S1-S63. (Proyecto “Compresión 2023” – recomendaciones actualizadas sobre vendajes compresivos).
- Mingo Blanco M, Dulanto Banda RA. Iniciación a los vendajes funcionales en Atención Primaria. Boletín de Enfermería de Atención Primaria (Gerencia AP Talavera de la Reina). 2011;6(2):9-15 (Importancia, técnicas y registro del vendaje funcional; competencia enfermera interdependiente).
- Europa Press – La Rioja. SATSE afirma que la prescripción enfermera “permite avanzar hacia una sanidad más competitiva, innovadora y eficaz”. 3 sep 2024. (Declaraciones del sindicato de Enfermería sobre la importancia de la prescripción enfermera en heridas y otras áreas).
- BOE-A-2003-21340 Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21340.
- Un Juzgado de lo Penal absuelve a dos enfermeras acusadas de intrusismo – Acciones del Colegio – CODEM. Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Madrid https://www.codem.es/acciones-colegio/juzgado-absuelve-a-dos-enfermeras-acusadas-intrusismo
- BOE-A-2018-14474 Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-14474
- GUIA DE PRESCRIPCION ENFERMERA-ED.III https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sites/default/files/sincfiles/wsas-media mediafile_sasdocumento/2019/GUIA_PRESCRIPCION_ENFERMERA-ED2.pdf
- Sin título. https://gerokomos.com/wp-content/uploads/2025/03/36-suplemento01-2025.pdf
- (Microsoft Word – Bolet\355n vendajes funcionales_\372ltimo_.doc) https://www.fundacionsigno.com/bazar/1/boletin_enfermeria6-2_2011-1.pdf
- FRMACOS PRESCRIPCIN ENFERMERA https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sites/default/files/sincfiles/wsas-media mediafile_sasdocumento/2019/GuiaPrescripcionEnfermeraDSMG.pdf
- SATSE afirma que la prescripción enfermera “permite avanzar hacia una sanidad más competitiva, innovadora y eficaz” https://www.europapress.es/la-rioja/noticia-satse-afirma-prescripcion-enfermera-permite-avanzar-sanidad-mas-competitiva-innovadora-eficaz-20240903194733.html
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